miércoles, 15 de julio de 2009

ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1090

El decreto legislativo N°1090 tiene como objetivo normar, regular y supervisar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y la fauna silvestre, concordando su aprovechamiento con el interés nacional.
Nos define, en el artículo N°2, por recursos forestales a los bosques naturales, las tierras que sean de protección forestal, y todos los demás componentes silvestres de flora terrestre y acuática que se encuentren en el territorio nacional, así también define a los recursos de fauna silvestre las especies no domesticadas, y las domesticadas que se asimilen por sus hábitos a la vida silvestre, excluyendo las especies que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes; y finaliza hablando de los servicios ambientales del bosque que tiene como finalidad la protección del suelo, la regulación del agua, así como la conservación de la diversidad biológica y el ecosistema.
En el artículo N°3, establece que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre, haciendo participar a los sectores sociales y económicos del país, realizando también acciones de prevención y recuperación ambiental. Ya el Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, asumir el control y planificación de los recursos forestales y de la fauna silvestre ejecutando un trabajo de gestión y administración de los recursos naturales en conjunto con los gobiernos regionales, en sus ámbitos de capacidad.
El artículo N°6, permite cambiar el uso de las tierras que pertenecen al patrimonio forestal cualquiera sea su categoría cuando se trata de proyectos de interés nacional.
Especifica en el artículo N°7, cual e el ambiente de una superficie forestal en el país, marcando que son los bosques de producción, los que son para el aprovechamiento futuro, los bosques en tierras de protección las áreas naturales protegidas los bosques en comunidades campesinas y nativas, y los bosques locales.
Esta ley regula a través de su capítulo primero el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales los mecanismos de concesión forestal, así como los permisos y autorizaciones requeridos; en el caso de la fauna silvestre el aprovechamiento de los recursos que se realiza en propiedad del Estado se realiza también a través de las modalidades de concesión previstas.
En el marco de las normas de aprovechamiento de estos recursos naturales y su concesión es que la ley predice no solo la retribución económica por el aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre sino también las causas de caducidad de estos derechos de aprovechamiento.
En la parte final de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se dispone la promoción de la reforestación y forestación mediante programas de desarrollo, declarando de interés nacional la investigación en materia forestal y de fauna silvestre en el artículo N°32, así como la promoción de la industria forestal.
En conclusión el decreto legislativo N° 1090, reduce la definición de Patrimonio Forestal dejando fuera del régimen forestal una buena cantidad de hectáreas de tierras con capacidad forestal, podría ser el 60 por ciento de los bosques del Perú. Saca del recurso forestal la tierra cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal y crea una nueva forma de las concesiones forestales: concesiones por iniciativa privada.

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